ORDENANZA TASA SERVICIOS AULA INFANTIL
“Artículo 1º. Fundamento Legal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma, según la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por la Prestación de Servicios en el aula infantil de Castañeda.
Artículo 2º. Hecho imponible.
- Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización del servicio de cuidado y atención del alumnado del Aula Infantil de Castañeda.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por el servicio que presta el Ayuntamiento
Artículo 4º. Tarifas.
- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las siguientes tarifas:
1.- En periodo lectivo escolar, fuera de la jornada lectiva.
1.1 Alumnos empadronados en el municipio: 45,00 euros/ mes por alumno. 1.2.- Alumnos no empadronado en el municipio: 55,00 euros/mes por alumno.
2.- En periodos no lectivos o de media jornada lectiva. (Niños hasta 8 años)
2.1.-Alumnos empadronados en el municipio:
- Estancia jornada completa (8 horas diarias):
Meses de julio y agosto : 84,00 euros / mes/ matriculado.
Resto de periodos : 35,00 euros/mes/ matriculado.
- Estancia de media jornada ( 4 horas diarias, mañana o tarde):
Meses de julio y agosto : 50,00 euros / mes/ matriculado.
Resto de periodos : 21,00 euros/mes/ matriculado.
2.2.- Alumnos no empadronados en el municipio.
- Estancia jornada completa (8 horas diarias):
Meses de julio y agosto: 100,00 euros / mes/ matriculado.
Resto de periodos : 42,00 euros/mes/ matriculado.
B .Estancia de media jornada ( 4 horas diarias, mañana o tarde):
Meses de julio y agosto: 60,00 euros / mes/ matriculado.
Resto de periodos: 25,00 euros/mes/ matriculado.
Artículo 5º. Obligación de pago.
La obligación del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:
1.- En periodo lectivo escolar, fuera de la jornada lectiva:
Cuando se autorice la prestación del servicio atendiendo a la petición formulada por el interesado. El pago se liquidará en los diez primeros días del mes, previa domiciliación bancaria.
2.- En periodos no lectivos o de media jornada lectiva:
Cuando se presenta la matrícula definitiva, debiendo abonar por medio de ingreso bancario a favor de este Ayuntamiento la cantidad total correspondiente a los periodos escogidos en la misma.
Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.
- Las familias con dos o mas hijos inscritos en el aula en periodos no lectivos o de media jornada lectiva, tendrán una bonificación en el importe mensual equivalente al 20 % a partir del segundo hijo.
- Las familias con dos o mas hijos inscritos en el aula en periodos lectivos escolares fuera del horario lectivo, tendrán una bonificación en el importe mensual equivalente al 40 % a partir del segundo hijo.
- En atención a circunstancias de especial necesidad económica, previo informe motivado dela Trabajadora Socialen el que se acredite dicha situación, la Junta de Gobierno Local podrá conceder, excepcional y motivadamente, la exención temporal en la tasa en tanto dure la situación de necesidad que lo motiva
Artículo 7º. Gestión y Administración.
En uso de las competencias que le son propias el Ayuntamiento establecerá cuantas normas o instrucciones sean precisas para el buen funcionamiento del Aula Infantil, incluso aquellas que se refieran a la suspensión del servicio cuando los sujetos pasivos demoren el pago de las tarifas mensuales.”
Castañeda, 1 de junio de 2012.
EL ALCALDE,
Fdo. Santiago Mantecón Laso.