×
Portal Institucional

Ordenanza Tasa Servicios Aula Infantil

ORDENANZA TASA SERVICIOS AULA INFANTIL

“Artículo 1º. Fundamento Legal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma, según la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por la Prestación de Servicios en el aula infantil de Castañeda.

Artículo 2º. Hecho imponible.

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización del servicio de cuidado y atención del alumnado del Aula Infantil de Castañeda.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por el servicio que presta el Ayuntamiento

Artículo 4º. Tarifas.

  1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las siguientes tarifas:

1.- En periodo lectivo escolar, fuera de la jornada lectiva.

1.1 Alumnos empadronados en el municipio: 45,00 euros/ mes por alumno.                  1.2.- Alumnos no empadronado en el municipio: 55,00 euros/mes por alumno.

2.- En periodos no lectivos o de media jornada lectiva. (Niños hasta 8 años)

2.1.-Alumnos empadronados en el municipio:

  1. Estancia jornada completa (8  horas diarias):

Meses de julio y agosto : 84,00 euros / mes/ matriculado.

Resto de periodos : 35,00 euros/mes/ matriculado.

  1. Estancia de media jornada ( 4 horas diarias, mañana o tarde):

Meses de julio y agosto : 50,00 euros / mes/ matriculado.

Resto de periodos : 21,00 euros/mes/ matriculado.

2.2.- Alumnos no empadronados en el municipio.

  1. Estancia jornada completa (8  horas diarias):

Meses de julio y agosto: 100,00 euros / mes/ matriculado.

Resto de periodos : 42,00 euros/mes/ matriculado.

B  .Estancia de media jornada ( 4 horas diarias, mañana o    tarde):

Meses de julio y agosto: 60,00 euros / mes/ matriculado.

Resto de periodos: 25,00 euros/mes/ matriculado.

Artículo 5º. Obligación de pago.

 La obligación del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:

1.- En periodo lectivo escolar, fuera de la jornada lectiva:

Cuando se autorice la prestación del servicio atendiendo a la petición formulada por el interesado. El pago se liquidará en los diez primeros días del mes, previa domiciliación bancaria.

2.- En periodos no lectivos o de media jornada lectiva:

Cuando se presenta la matrícula definitiva, debiendo abonar por medio de ingreso bancario a favor de este Ayuntamiento la cantidad total correspondiente a los periodos escogidos en  la misma.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

  1. Las familias con dos o mas hijos inscritos en el aula en periodos no lectivos o de media jornada lectiva, tendrán una bonificación en  el importe mensual equivalente al 20 % a partir del segundo hijo.
  2. Las familias con dos o mas hijos inscritos en el aula en periodos lectivos escolares fuera del horario lectivo, tendrán una bonificación en  el importe mensual equivalente al 40 % a partir del segundo hijo.
  3. En atención a circunstancias de especial necesidad económica, previo informe motivado dela Trabajadora Socialen el que se acredite dicha situación, la Junta de Gobierno Local podrá conceder, excepcional y motivadamente, la exención temporal en la tasa en tanto dure la situación de necesidad que lo motiva

 Artículo 7º. Gestión y Administración.

 En uso de las competencias que le son propias el Ayuntamiento establecerá cuantas normas o instrucciones sean precisas para el buen funcionamiento del Aula Infantil, incluso aquellas que se refieran a la suspensión del servicio cuando los sujetos pasivos demoren el pago de las tarifas mensuales.”

Castañeda, 1 de junio de 2012.

EL ALCALDE,

Fdo. Santiago Mantecón Laso.