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Acta Pleno (07 de marzo de 2012)

[vc_row][vc_column width=»2/3″][vc_single_image image=»1325″ img_size=»full»][vc_column_text]ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA DE FECHA DOCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE

ASISTENTES:

ALCALDE:               D. Santiago MANTECON LASO (P.P.).

CONCEJALES :

Marcos GARCÍA CARRERA (P.P.).

Dña. María del Carmen FERNÁNDEZ CEBALLOS. (P.P.).

Fernando PACHECO SAEZ (P.P.) Dña. Ángela GONZÁLEZ DÍEZ. (P.R.C.).

Fernando José FLOR SAIZ (P.R.C.).

D. Miguel Ángel LOPEZ (P.R.C.). Doña Damaris ESCOBAR CAMPOS (P.R.C.).

Dña. Alejandra VILLAR SOLORZANO (P.S.O.E.).

Daniel MOYA GUTIERREZ (No adscrito).

Francisco Venancio RODRIGUEZ PACHECO (P.P). (Se incorpora, por toma de posesión en el segundo punto del orden del día )

SECRETARIO: Doña Mercedes COSSÍO URIBE.

Hora de comienzo: Diez treinta horas.

Hora de finalización: Diez horas y cuarenta minutos.

En la localidad de Villabañez, (Municipio de Castañeda), y Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento, a doce de marzo de dos mil doce, siendo la hora más arriba indicada, se reúnen, en primera convocatoria, los Sres. Concejales citados, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno.

Abierta la sesión por la Presidencia, tras haberse comprobado por el Secretario la existencia del “quórum” suficiente para su inicio, se adoptan los siguientes acuerdos.

PRIMERO.- APROBACION BORRADORES ACTAS SESIONES ANTERIORES DE FECHAS 24 DE ENERO Y 10 DE FEBRERO DE 2012.

Por el Portavoz del Grupo Regionalista, don Miguel Angel López Villar se hacen dos apreciaciones al borrador del acta del día 24 de enero, concretamente que en el punto de reciclaje figura como donado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y debe figurar la Federación de Municipios de Cantabria (FMC); y en el tema a la subvención a la que se renunció figura el importe de 1.800,00 euros cuando debe decir 8.000,00 euros.

Efectuadas las correcciones de los errores anteriores, se procede a la aprobación de las actas de los plenos anteriores de fechas 24 de enero y 10 de febrero de 2012, con el voto favorable de todos los reunidos, que son diez Concejales, de los once que de hecho y  de derecho integran la Corporación Municipal; en virtud de lo dispuesto en el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

SEGUNDO.-     TOMA     DE     POSESION     CONCEJAL    DON     FRANCISCO VENANCIO RODRIGUEZ PACHECO

 Habiendo presentado la declaración del Registro de Intereses, previa comprobación de la credencial expedida por la Junta Electoral Central en la que se designa a don Francisco Venancio Rodríguez Pacheco, Concejal de este Ayuntamiento de Castañeda (Cantabria), por estar incluido en la lista de candidatos presentada por el Partido Popular a las últimas elecciones locales, en sustitución por renuncia del anterior candidato, los reunidos, por unanimidad, acuerdan darse por enterados de dicho nombramiento, prestando juramento el nuevo Concejal de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal, con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, incorporándose desde este momento el Concejal al presente Pleno como miembro de la Corporación Municipal.

TERCERO.-    CONTRATO    CANON    POR    RESIDUOS    DEPOSITADOS    EN VERTEDERO CARCEÑA.

Comienza el punto el Sr. Alcalde, que explica brevemente las condiciones del contrato que presenta con la empresa IACAN y que considera muy ventajosas para este Ayuntamiento. Toma la palabra el Concejal no adscrito D. Daniel Moya Gutiérrez manifestando que va a votar en contra ya que el Ayuntamiento va a perder dinero y de cada 1.000 toneladas se penalizan 1.000 euros, además de no especificar que va a pasar a partir  de los 30 años del contrato al quedar libre los restantes años. Añade que meten los impuestos al Ayuntamiento reduciendo los ingresos. Contesta el Sr. Alcalde respondiendo que solo podrá bajar el canon fijo nunca el variable y que a partir de los 30 años habrá que negociar las condiciones. Toma la palabra el Concejal don Miguel Ángel López Villar manifestando que el canon es algo voluntario por parte de la empresa, que se ha mejorado, y que entiende que pasados 30 años se seguiría cobrando lo mismo.

Finalizado el debate, con diez votos a favor, de los Concejales miembros de los Grupos Popular, Regionalista y Socialista, y un voto en contra del Concejal no adscrito, D. Daniel Moya Gutiérrez , que suman once de los once miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, se acuerda que este Ayuntamiento de Castañeda, representado por el Alcalde don Santiago Mantecón Laso, suscriba con INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA S.A. (en adelante IACAN) domiciliada en Cartes (Cantabria), Barrio La Barquera ,nº-13, con CIF A 36607189, representada por don Iñigo Sanz Perez, facultado a estos efectos por acuerdo de Consejo de Administración de la Sociedad de fecha 28/02/2012, el contrato con las cláusulas que se trascriben literalmente a continuación:

Primera.- El AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA e IACAN acuerdan la creación de un canon a abonar por parte de IACAN por cada tonelada de residuo depositada en el expresado vertedero.

Segunda.- Durante los primeros 5 años a contar desde el inicio de la explotación efectiva del vertedero, IACAN abonará al  AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA la cantidad de  0,3 euros por tonelada que haya sido depositada en el vertedero. A partir del inicio del sexto año de explotación efectiva del vertedero y hasta la finalización del año 25 de explotación efectiva, IACAN abonará al Ayuntamiento de Castañeda la cantidad de 0,6 euros por tonelada que haya sido depositada en el vertedero, además de una cantidad fija anual de 90.000 euros, pagadera en los últimos diez días hábiles de cada año. En el primer periodo en el que entre en vigor esta obligación de pago de una cantidad fija anual, se prorrateará la cantidad fija a cobrar por parte del Ayuntamiento en base a los días transcurridos desde el nacimiento de esta obligación hasta el fin de ese primer año

A partir del inicio del vigésimo sexto año de explotación efectiva del vertedero y hasta la finalización del año 30 de explotación efectiva, y con el objeto de compensar la carencia pactada en los primeros cinco años de explotación, IACAN abonará al Ayuntamiento la cantidad de 0,9 euros por tonelada que haya sido depositada en el vertedero, además de una cantidad fija anual de 180.000 euros, pagadera en los últimos diez días hábiles de cada año. En el primer periodo en el que entre en vigor esta obligación de pago de una cantidad fija anual distinta de la anterior, se prorrateará la cantidad fija a cobrar por parte del Ayuntamiento en base a los días transcurridos desde el nacimiento de esta obligación hasta el fin de ese primer año.

Dichas cantidades fijas anuales se incrementarán anualmente, a partir del 6º año, con el IPC anual fijado a 30 de diciembre del año anterior.

Con carácter trimestral, se multiplicará el número de toneladas depositadas por el precio unitario por tonelada estipulado, calculando así el importe de la renta a abonar, que se hará efectiva dentro de los 30 días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en la cuenta que señale el Ayuntamiento.

El AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA tendrá la potestad de establecer, a su cargo, las comprobaciones de pesaje que estime oportunas, siempre y cuando tales comprobaciones no interrumpan o dificulten la gestión de las instalaciones ni supongan gasto alguno a IACAN, y otorguen el carácter de confidencial a la información que de esta manera obtuviesen. En todo caso, y a efecto de comprobación, IACAN facilitará anualmente al Ayuntamiento un extracto de la documentación oficial que tuviese obligación de presentar ante las autoridades competentes donde se refleje la cantidad anual de toneladas depositada en el vertedero.

Independientemente de lo anterior, IACAN se compromete a tener siempre en sus oficinas a disposición del Ayuntamiento todos los justificantes de pesaje de la báscula efectuados en el mes anterior para su revisión.

Tercera.- Las partes se comprometen de manera irrevocable desde este momento, y durante toda la vida del presente contrato, a realizar una revisión de las cantidades fijas anuales comprometidas por parte de IACAN a favor del Ayuntamiento, en el supuesto de que ocurra cualquiera de los siguientes acontecimientos:

– La recepción de residuos en la instalación se sitúe por debajo de 125.000 t/año, efectuándose una disminución de un 1% de la cantidad fija anual por cada 1.000 t/año por debajo de las citadas 125.000 t/año, todo ello aplicable a la cantidad fija que corresponda abonar en el año en que se produzca dicha disminución.

Cuarta.- La duración del presente acuerdo será idéntica al desarrollo efectivo de la actividad de IACAN de eliminación de residuos mediante su depósito en el vertedero a construir, con un plazo máximo de duración de 30 años o hasta que se extinga la capacidad útil del vertedero.

Quinta.- Todas las notificaciones que deban o puedan efectuarse de acuerdo con este contrato, se realizarán por escrito entregado en mano, por burofax o correo certificado con acuse de recibo y certificación del contenido.

Las notificaciones deberán dirigirse a las siguientes direcciones:

A la atención del Alcalde del Ayuntamiento de Castañeda.

Barrio La Barquera, nº13 39311.-CARTES (Cantabria),

A la atención del Presidente del Consejo de Administración

Las partes podrán modificar sus direcciones mediante aviso dado a la otra en los términos establecidos en esta cláusula.

Sexta.- Este acuerdo ha sido sometido, por parte del Ayuntamiento de Castañeda, en fecha 12 de marzo de 2012 a la aprobación plenaria, y deja sin validez ni efecto alguno el acuerdo que suscribieron el pasado día 8 de marzo de 2011, aprobado por acuerdo plenario de fecha 1 de febrero de 2011, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, entendiendo sustituido tal acuerdo por el que ahora suscriben.

Séptima.– El presente contrato tiene carácter civil y está sujeto a la legislación española. Para la resolución de cuantas cuestiones pudieren derivarse de la interpretación del presente acuerdo, las partes contratantes, en renuncia expresa de su propio fuero, si lo tuvieren, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santander.”

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión de orden de la Alcaldía, en el lugar y hora más arriba indicados, extendiéndose a continuación la presente acta de lo ocurrido, de todo lo cual, yo, la secretario, doy fe.

Vº  Bº

EL ALCALDE,[/vc_column_text][vc_column_text]Descargar acta pleno en PDF[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″][td_block_3 custom_title=»Relacionado» post_ids=»-1474″ category_id=»58″][/vc_column][/vc_row]