[vc_row][vc_column width=»2/3″][vc_single_image image=»1325″ img_size=»full»][vc_column_text]ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTAÑEDA DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE
ASISTENTES:
ALCALDE: D. Santiago MANTECON LASO (P.P.).
CONCEJALES ASISTENTES:
Marcos GARCÍA CARRERA (P.P.).
José Manuel RIANCHO PALAZUELOS (P.P.).
Dña. María del Carmen FERNÁNDEZ CEBALLOS. (P.P.).
Fernando PACHECO SAEZ (P.P.) Dña. Ángela GONZÁLEZ DÍEZ. (P.R.C.).
Fernando José FLOR SAIZ (P.R.C.).
D. Miguel Ángel LOPEZ (P.R.C.). Doña Damaris ESCOBAR CAMPOS (P.R.C.).
Dña. Alejandra VILLAR SOLORZANO (P.S.O.E.).
Daniel MOYA GUTIERREZ (No adscrito).
SECRETARIO: Doña Mercedes COSSÍO URIBE.
CONCEJALES AUSENTES:
Hora de comienzo: Diez horas treinta minutos.
Hora de finalización: Diez horas y cincuenta minutos.
En la localidad de Villabañez, (Municipio de Castañeda), y Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento, a veinticuatro de octubre de dos mil once, siendo la hora más arriba indicada, se reúnen, en primera convocatoria, los Sres. Concejales citados, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno.
Abierta la sesión por la Presidencia, tras haberse comprobado por el Secretario la existencia del “quórum” suficiente para su inicio, se adoptan los siguientes acuerdos.
PRIMERO.- APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2011.
Se procede a la aprobación del acta del Pleno de fecha 29 de septiembre de dos mil once, con el voto favorable de todos los reunidos, que son once Concejales de los once que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal; en virtud de lo dispuesto en el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
SEGUNDO.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS NÚMERO 1 DE 2011.
Dada cuenta del expediente instruido, con el voto favorable de todos los reunidos, que que suman once Concejales de los once miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, se acuerda aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número 1 de 2011, correspondiente a facturas de ejercicios anteriores, por un importe total de 39.195,35 euros, para proceder al pago de las mismas, una vez entre en vigor la modificación de créditos nº 1 de 2011 que recoge, entre otros, la financiación necesaria, de conformidad con el listado que se recoge a continuación:
EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 1 DE 2011 | ||||
FECHA
FACTURA |
TERCERO | CONCEPTO | EUROS | PARTIDA |
12/01/2009 | ETRA NORTE | ALUMBRADO SENDA PEATONAL | 16.747,15 | 151.227.01 |
25/09/2009 | ETRA NORTE | INSTALACION CANALIZACION | 3.759,06 | 151.227.01 |
09/10/2009 | ETRA NORTE | ALQUILER GRUPO ELECTRÓGENO | 584,87 | 338.226.01 |
09/10/2009 | ETRA NORTE | ALQUILER GRUPO ELECTRÓGENO | 557,35 | 338.226.01 |
21/10/2009 | CASASOLO | AMBIENTADORES AULA INFANTIL | 108,78 | 321.221 |
29/02/2008 | ASFIN S.L. | REALIZACIÓN MURO BLOQUES EN LA MUELA | 14.306,14 | 450.210.01 |
10/03/2010 | SENOR | RETIRADA FAROLAS EN POMALUENGO | 3.132,00 | 450.210.01 |
SUBTOTAL CON CARGO A RTE | 39.195,35 |
TERCERO.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 1 DE 2011.
Tras dar cuenta del expediente tramitado al efecto, de los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Regula- dora de las Haciendas Locales, (TRLRHL), 34 y siguientes del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y capítulo II de las Bases de Ejecución del Presupuesto General, con el voto favorable de todos los reunidos, que suman once Concejales de los once miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, se acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de Modificación de Créditos nº 1 de 2.011, tratando con ello de paliar la insuficiencia de determinadas partidas del estado de gastos del presupuesto de 2.011 y para hacer frente al pago de las facturas recogidas en el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito número 1 de 2011. En concreto la modificación es por un importe total de 200.126,62 euros , y recoge un suplemento de crédito por importe de 83.118,79 euros y un crédito extraordinario por importe de 117.007,83 euros, todo ello con cargo al remanente de tesorería, afectando a las partidas concretas que se determinan en la memoria de Alcaldía que figura en el oportuno expediente.
Segundo.- Proceder a la exposición pública del expediente aprobado, previo anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado alegaciones; tal y como disponen los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (TRLRHL).
CUARTO.- BASES AYUDAS AL ESTUDIO CURSO 2011-2012.
Dada cuenta de las bases elaboradas, con el voto favorable de todos los reunidos, que son once Concejales de los once miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, se acuerda:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes Bases de Ayudas al Estudio, para el curso 2011/2012.:
CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO
CURSO ESCOLAR 2011-2012 BASES
1.-BENEFICIARIOS.-
Todas las personas del Municipio, que cumplan los siguientes requisitos.:
a).-La unidad familiar deberá estar censada en el Padrón Municipal y residir en el mismo. b).-Hallarse al corriente en el pago de las Tasas, Impuestos y precios públicos municipales. c).-Los estudios, se realizarán en Centros Públicos o concertados.
d).-Las ayudas para Libros y material / Comedor escolar los beneficiarios serán los niñ@s escolarizados en el
- “El Haya” de Villabañez (CASTAÑEDA).
e).- Las Ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta en el año 2010 no haya superado los siguientes umbrales:
UNIDAD FAMILIAR AYUDAS A AYUDAS PARA LIBROS Y
Nº MIEMBROS ESTUDIOS MATERIAL / COMEDOR |
1 Miembro Computable……………………….. 12.975.-Euros……………………………….. 11.072.-€uros |
2 Miembro Computable……………………….. 20.758.-Euros……………………………….. 16.778.-€uros |
3 Miembro Computable……………………….. 27.455.-Euros……………………………….. 21.407.-€uros |
4 Miembro Computable……………………….. 32.392.-Euros……………………………….. 25.020.-€uros |
5 Miembro Computable……………………….. 35.803.-Euros……………………………….. 28.123.-€uros |
6 Miembro Computable……………………….. 38.468.-Euros……………………………….. 31.120.-€uros |
Nota.- Como umbral patrimonial que no deben sobrepasar se fija un máximo de 1.840,76 euros para intereses bancarios o rendimientos del capital mobiliario y de 43.800 euros de valor catastral para fincas urbanas, excluida la vivienda habitual.
2.-PROCEDIMIENTO.:
A).-Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo que se les facilitará en el mismo.
B).-El plazo de presentación de las solicitudes, será del 25 de Octubre al 7 de Noviembre de 2011.
C).-El plazo para resolver las solicitudes, será del 8 al 18 de Noviembre.
D).-Las listas provisionales, serán expuestas al público del 21 al 25 de Noviembre.
E).-Las listas definitivas aprobadas por el Pleno se publicaran antes del 5 de Diciembre.
F).-Las ayudas se harán efectivas del 5 al 16 de Diciembre.
G).-Al cobro de las ayudas, el beneficiario, deberá presentar justificante de estar realizando estudios en ese momento.
H).-Cualquier anomalía o falta de documentación, anulará la solicitud.
I).-La Comisión Especial de Ayudas al Estudio es el único órgano con capacidad para valorar, seleccionar y proponer al pleno las ayudas, en base a la documentación recibida y a sus propios criterios en caso de duda, aplicando las bases creadas al efecto.
J).-La Comisión se reserva el derecho de interpretar las bases, pudiendo requerir a los solicitantes cuantos documentos considere oportunos para verificar los datos aportados.
K).-En caso de existir más solicitudes que ayudas a conceder, se otorgarán éstas por riguroso orden, tomando las baremaciones de mayor a menor. En caso de empate, se resolverá a favor del que tenga menor renta y mayor número de hijos.
L).-La Comisión, propondrá al pleno las ayudas a conceder para que este las apruebe, en su caso, definitivamente.
3.-APLICACIONES.-
a).-Estudios Universitarios, incluidos cursos final de Carrera y posgraduados. b).-Estudios Ciclos Formativos Superiores.
c).-Estudios Medios (Bachillerato, Ciclos Formativos Medios, Módulos, Idiomas).
d).-Ayudas Especiales concedidas a aquellos beneficiarios, que por problemas físicos o psíquicos, estén recibiendo una formación especial.(No se considera formación especial la impartida en Centros Oficiales, o las clases particulares).
e).-Ayudas a compra de libros y material escolar (Infantil). f).-Ayudas para comedor escolar (Infantil y Primaria).
4.-DOCUMENTACIÓN.-
A.-CON CARÁCTER GENERAL:
a).-Solicitud dirigida al Sr. Alcalde.
b).-Copia cotejada de la declaración del I.R.P.F., de todos los miembros computables que convivan en la Unidad Familiar en el caso de hacerlas.
c).-Los ingresos no sujetos a impuestos (pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones por despido, etc.), retribuciones inferiores al mínimo exento, deberán acreditarse con el certificado de la entidad pagadora correspondiente.
d).-Cuando haya ascendientes que formen parte de la unidad familiar deberán aportar, junto al Certificado de empadronamiento del ejercicio 2011, el justificante de no percepción de pensión o del importe de la misma, expedido por el organismo correspondiente.
e).-En autónomos se exigirá volumen de ingresos y gastos, o cualquier documento oficial que a acredite los ingresos anuales.
f).-Copia cotejada de declaración por el Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto sobre el valor añadido, Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos. Estos documentos sólo en el caso de las personas que las tengan.
g).-Certificación de residencia, empadronamiento y convivencia.
h).-Copia cotejada del libro de familia y título de familia numerosa en su caso.
B.-CON CARÁCTER ESPECIFICO:
a).-En estudios Universitarios y Ciclos Superiores: Justificante de la entidad bancaria del pago de la matrícula del año actual y asignaturas objeto de la matrícula.
b).-En estudios Medios: Libro de calificaciones y justificante de matrícula.
c).-En ayudas Especiales: Certificado de estar recibiendo clases especiales y facturas. d).-En ayudas para comedor escolar.: Acreditar utilización durante el curso 2011-2012.
e).-En ayudas para compra de libros y material escolar: Certificado de matrícula y facturas de la compra del material.
5.-RESTRICCIONES.-
a).-Las ayudas concedidas por esta convocatoria a excepción de las universitarias, son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse del Ministerio de Educación y Cultura u otras entidades o personas, públicas o privadas.
b).-Las ayudas especiales son compatibles con otras ayudas de esta convocatoria.
c).-Las ayudas para comedor escolar son compatibles con otras ayudas de esta convocatoria. d).-En Estudios Universitarios no se concederán más ayudas al beneficiario que años dure la carrera.
6.-BAREMOS:
a).-Por Renta de la Unidad familiar(1).:
-Ingresos inferiores a 9.500.-Euros…………………………………………………………………… 3 PUNTOS |
-Ingresos de 9.501 a 15.000.-Euros……………………………………………………………………2 PUNTOS |
-Ingresos de 15.001 a 22.000.-Euros…………………………………………………………………….. 1 PUNTO |
-Ingresos superiores a 22.000.-Euros…………………………………………………………………… 0 PUNTOS |
b).-Por Familia.:
-Con más de Tres hijos ( Computables(2) )…………………………………………………………….. 3 PUNTOS |
-Con Tres hijos………………………………………………………………………………………………….. 2 PUNTOS |
-Con Dos hijos…………………………………………………………………………………………………… 1 PUNTO_ |
-Con Un hijo………………………………………………………………………………………………. 0 PUNTOS |
c).-Por Notas Académicas.:
-Matricula de Honor y Sobresaliente………………………………………………………………………… 3 PUNTOS |
-Notable……………………………………………………………………………………………………………… 2 PUNTOS |
-Bien y Aprobado………………………………………………………………………………………………… 1 PUNTO |
-Suspenso o No presentado……………………………………………………………………………………. 0 PUNTOS |
d).-Por estar fuera del municipio o región:
-Como consecuencia de no existir modalidad en la región………………………………………….. 2 PUNTOS |
-Como consecuencia de no existir modalidad en el municipio…………………………………….. 1 PUNTO |
-Existiendo modalidad y plaza en municipio o región……………………………………………….. 0 PUNTOS |
NOTAS:
(1.-Renta de la Unidad familiar = renta familiar disponible que se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. (2).-Se consideran miembros computables, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veintiséis años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
7.-CUANTÍA, NÚMERO Y PRESUPUESTO DESGLOSADO DE LAS AYUDAS.-
ESTUDIOS EN CURSO 2011/2012 | CUANTIA | NÚMERO | IMPORTE |
Estudios Superiores en Europa. | 660 € | 1 | 660€ |
Estudios Superiores(Fuera de Cantabria)* | 500 € | 2 | 1.000€ |
Estudios Superiores en Cantabria. | 350 € | 4 | 1.400€ |
Estudios Ciclos Superiores en Cantabria, | 300 € | 2 | 600€ |
Estudios Ciclos Superiores en Castañeda. | 250 € | 2 | 500€ |
Estudios Medios(Fuera del Municipio)* | 200 € | 2 | 400€ |
Estudios Medios en Castañeda. | 150 € | 2 | 300€ |
Ayudas Especiales | 300 € | 2 | 600€ |
Ayudas Libros y material escolar. | 60 € | 4 | 240€ |
Ayudas para Comedor escolar. | 100 € | 3 | 300€ |
PRESUPUESTO TOTAL | 6.000 €uros |
Notas.-
(*) Por no existir estudios Universitarios o medios de dicha especialidades en Cantabria o Castañeda.
8.-DISPOSICION FINAL.-Se revisarán las bases anualmente.
SEGUNDO.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, convocar una Comisión Especial para el estudio de las solicitudes recibidas, con los miembros que se designan a continuación, que propondrá al Pleno las ayudas a conceder:
Presidente:
.- Alcalde, don Santiago MANTECÓN LASO. Vocales:
.- La Concejala del Grupo Popular, doña María del Carmen Fernández Ceballos.
.- La Concejala del Grupo Regionalista, doña Damaris Escobar Campos,
.- La Concejala del Grupo Socialista, doña Alejandra Villar Solórzano.
.- El Concejal no adscrito, don Daniel Moya Gutiérrez.
QUINTO.- MODIFICACIÓN DE DIVERSAS ORDENANZAS FISCALES.
Toma la palabra el Portavoz del Grupo Regionalista don Miguel Ángel López Villar manifestando que en ejercicios anteriores se subía el IPC y el Grupo Popular votaba en contra, y quiere recordar que en la propaganda electoral del Grupo Popular figuraba la no subida de las tasas. Continua exponiendo que considera que la tasa del agua está bastante equilibrada y debía congelarse, mientras que el servicio de basura es deficitario y habría que subir la tasa por encima del IPC. En el Impuesto de Vehículos consideran correcta la subida, pero no están de acuerdo con la subida en el Impuesto de Bienes Inmuebles, ya que recientemente ha habido nuevas valoraciones y ha subido bastante, sobre todo en urbana.
Tras el examen de la documentación que obra en el correspondiente expediente y de conformidad con lo previsto al respecto en el Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; con seis votos a favor, cinco de los Concejales del Grupo Popular y uno del Concejal no adscrito, y cinco votos en contra, cuatro de los Concejales del Grupo Regionalista y uno de la Concejala del Grupo Socialista, que suman once votos de los once miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, se acuerda:
Primero.- Aprobar el aumento de las tarifas en el porcentaje del 3%, por debajo de lo que ha supuesto hasta la fecha el incremento de precios al consumo; modificando el artículo 3 de la Ordenanza de la Tasa por el Servicio de Recogida de Basura, con el detalle que se especifica a continuación, con la finalidad de establecer unas nuevas tarifas acordes con la realidad del momento evitando subidas bruscas, todo ello en aras de evitar el déficit para este Ayuntamiento en la prestación de los servicios, lo que permitirá una mejora en su mantenimiento y conservación
“Artículo 3.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifa:
Cuotas trimestrales:
CONCEPTO | TARIFA |
LOCALES INDUSTRIALES Y
COMERCIALES |
27,81 € |
HOSTERÍA | 153,88 € |
BARES | 18,18 € |
INSTITUTOS | 18,18 € |
MESONES | 27,81 € |
PARTICULARES | 11,12 € |
Segundo.- Aprobar el aumento de las tarifas en el porcentaje del 3%, por debajo de lo que ha supuesto hasta la fecha el incremento de precios al consumo; modificando el artículo 5 de la Ordenanza de la Tasa por el Servicio de Suministro de Agua Domicilaria, con el detalle que se especifica a continuación, con la finalidad de establecer unas nuevas tarifas acordes con la realidad del momento evitando subidas bruscas, todo ello en aras de evitar el déficit para este Ayuntamiento en la prestación de los servicios, lo que permitirá una mejora en su mantenimiento y conservación:
“Artículo 5.- Cuota tributaria.
5.1.- La cuota tributaria de la presente Tasa será la fijada con carácter general en el apartado siguiente.
5.2.- Las tarifas trimestrales de la tasa serán las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA | |
ACOMETIDA O ENGANCHE A RED
GENERAL |
185,00 € | |
TARIFA GENERAL (uso domestico, instituto, estabulaciones) | MINIMO 25m3/ trim | 8,40 €/ trimestre |
EXCESO | 0,46 €/ m3 consum. | |
TARIFA GANADERA (uso exclusivo ganadero, que se acreditará mediante la cartilla
ganadera) |
MINIMO 25m3/ trim | 6,44 €/ trimestre |
EXCESO | 0,42 €/ m3 consum. | |
TARIFA ESPECIAL (locales comerciales, industriales y hostelería) | MINIMO 25m3/ trim | 8,67 €/trimestre |
EXCESO | 0,67 €/m3 consum. |
5.3.- Sobre la tarifa se aplicará el IVA correspondiente.”
Tercero.- Aprobar el aumento de los tipos de gravamen ; modificando el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el detalle que se especifica a continuación, con la finalidad de establecer tipos impositivos acordes con la realidad del momento.
“Articulo 7º -Tipo de gravamen y cuota
- La cuota integra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
- El tipo de gravamen será el 0,52 por ciento cuando se trate de bienes urbanos y el 0,55 por ciento cuando se trate de bienes rústicos. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de
- El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,52 por
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza.”
Cuarto.- Aprobar el aumento de las tarifas en el porcentaje del 3%, por debajo de lo que ha supuesto hasta la fecha el incremento de precios al consumo; modificando el punto 1º del artículo 5 de de la Ordenanza del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, de conformidad con el detalle que se especifica a continuación, con la finalidad de establecer unas nuevas tarifas acordes con la realidad del momento evitando subidas bruscas.
“Artículo 5º: Cuota tributaria. Punto 1º.
Regirán las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el art. 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la aplicación del incremento dentro del margen previsto al respecto en el artículo 96.4, que supone un 3% respecto a las cuotas del ejercicio anterior.
Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:
Potencia y clase de vehículos CUOTA
EUROS
A.- TURISMOS
A1 de menos de 8 caballos fiscales | 14,79 | |
A2 de 8 hasta 11.99 caballos fiscales | 39,96 | |
A3 de 12 hasta 15.99 caballos fiscales | 85,55 | |
A4 de 16 hasta 19.99 caballos fiscales | 105,40 | |
A5 de 20 caballos fiscales en adelante |
B.- AUTOBUSES |
131,32 |
B1 de menos de 21 plazas | 97,67 | |
B2 de 21 a 50 plazas | 139,12 | |
B3 de mas de 50 plazas | 173,89 |
C.- CAMIONES
C1 de menos de 1.000 kg de carga útil 49,56
C2 de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 104,32
C3 de más de 2.999 hasta 9.999 kilogramos de carga útil 139,12
C4 de más de 9.999 kg de carga útil 176,37
D.- TRACTORES
D1 de menos de 16 caballos fiscales 21,05
D2 de 16 a 25 caballos fiscales 33,47
D3 de más de 25 caballos fiscales 97,69
E.- REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
E1 de menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 25,94
E2 de 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 32,55
E3 de más de 2.999 kilogramos de carga útil 97,69
F.- OTROS VEHÍCULOS
F1 Ciclomotores | 5,18 |
F2 Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos | 5,21 |
F3 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 9,03 |
F4 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 17,76 |
F5 Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc | 35,52 |
F6 Motocicletas de más de 1.000 cc | 71,04” |
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, proceder a la exposición al público del presente acuerdo, (que inicialmente tendrá carácter provisional), durante 30 días, como mínimo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria, para que en dicho plazo se puedan presentar las reclamaciones que pudieran considerarse oportunas, y, disponiendo que si en dicho plazo no se presenta reclamación alguna, el presente acuerdo provisional se elevará, automáticamente, a definitivo, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, mientras que si se presentasen reclamaciones, tras el estudio y resolución de las mismas, deberá adoptarse un acuerdo definitivo por parte del Pleno. Una vez exista acuerdo definitivo, proceder a su publicación, junto con el texto íntegro de la modificación, en el Boletín Oficial de Cantabria; todo ello con la finalidad de que dicha variación entren en vigor, a ser posible, el 1 de enero del 2.012.
SEXTO.- SORTEO MIEMBROS MESAS ELECTORALES ELECCIONES GENERALES NOVIEMBRE 2011.
En este momento los integrantes del Pleno se desplazan a la oficina donde se encuentra instalado el programa informático CONOCE facilitado por el INE para proceder a realizar el sorteo de los miembros de las mesas electorales en las Elecciones Locales y Generales del día 20 de noviembre, mediante procedimiento automático, acordando, con el voto favorable de todos los reunidos, que son once miembros de los once que de hecho y de derecho integran la Corporación Municipal, ratificar el resultado del mismo con el resumen por mesas:
SECCION 001 MESA A.
TITULARES
PRESIDENTE/A | JOSE LUIS CONDE TORRENS | D.N.I | 07988015-T | ELECTOR Nº | A0126 |
1º VOCAL | MARINA CHAUSAL FERNANDEZ | D.N.I | 13984614-Q | ELECTOR Nº | A0108 |
2º VOCAL | PABLO SEVILLANO PREGO | D.N.I | 72067824-S | ELECTOR Nº | A0662 |
SUPLENTES
DE RESIDENTE/A | XIOMARA FERNANDEZ GARCIA | D.N.I | 72129472-T | ELECTOR Nº | A0194 |
DE RESIDENTE/A | SONIA CARDABA DELGADO | D.N.I | 72131732-Y | ELECTOR Nº | A0073 |
DE 1º VOCAL | CARMEN MARIA CARRAL COBO | D.N.I | 72153754-V | ELECTOR Nº | A0074 |
DE 1º VOCAL | ZULEMA LOPEZ GARCIA | D.N.I | 72181026-B | ELECTOR Nº | A0377 |
DE 2º VOCAL | MIGUEL ANGEL CARRAL GOMEZ | D.N.I | 13887353-E | ELECTOR Nº | A0077 |
DE 2º VOCAL | MARIA DEL PILAR AYUSO RODRIGUEZ | D.N.I | 12768928-H | ELECTOR Nº | A0046 |
SECCION 001 MESA B.
TITULARES
PRESIDENTE/A | BEGOÑA PUERTA GARCIA | D.N.I | 13793317-X | ELECTOR Nº | B0562 |
1º VOCAL | DANIEL AHEDO MUGICA | D.N.I | 78925980-P | ELECTOR Nº | B0017 |
2º VOCAL | DAVID JACINTO AROZAMENA ROMERO | D.N.I | 72140554-L | ELECTOR Nº | B0061 |
SUPLENTES
DE RESIDENTE/A | REGINA GARCIA-CARO GARCIA | D.N.I | 51067875-D | ELECTOR Nº | B0281 |
DE RESIDENTE/A | DANIEL POO FERNANDEZ | D.N.I | 13925581-R | ELECTOR Nº | B0544 |
DE 1º VOCAL | Mª SOLEDAD PALAZUELOS SAN EMETERIO | D.N.I | 13755343-D | ELECTOR Nº | B0499 |
DE 1º VOCAL | LUIS ALVERA FERNANDEZ-PACHE | D.N.I | 13712629-Y | ELECTOR Nº | B0050 |
DE 2º VOCAL | JOSEFA FLOR VELEZ | D.N.I | 13684730-Y | ELECTOR Nº | B0242 |
DE 2º VOCAL | CESAREO COLSA COBO | D.N.I | 72076253-A | ELECTOR Nº | B0143 |
SECCION 001 MESA C.
TITULARES
PRESIDENTE/A | NOELIA PEREZ USLE | D.N.I | 72056201-F | ELECTOR Nº | C0413 |
1º VOCAL | JULIA DIEGO PALAZUELOS | D.N.I | 13764901-E | ELECTOR Nº | CO113 |
2º VOCAL | FIDEL LAVIN CAGIGAL | D.N.I | 13650382-C | ELECTOR Nº | C0274 |
SUPLENTES
DE RESIDENTE/A | ANTONIO GONZALEZ SETIEN | D.N.I | 20217937-V | ELECTOR Nº | C0213 |
DE RESIDENTE/A | LOURDES MARIA ALONSO IZQUIERDO | D.N.I | 22995454-P | ELECTOR Nº | C0024 |
DE 1º VOCAL | BERNARDINO OBREGON PALAZUELOS | D.N.I | 13649961-J | ELECTOR Nº | C0357 |
DE 1º VOCAL | MARIA DEL MAR SANZ ABASCAL | D.N.I | 13983232-Z | ELECTOR Nº | C0512 |
DE 2º VOCAL | MARIAL ANGELES RUIZ IBAÑEZ | D.N.I | 20197079-C | ELECTOR Nº | C0473 |
DE 2º VOCAL | JUAN CARLOS LOPEZ VILLAR | D.N.I | 13899138-P | ELECTOR Nº | C0313 |
Igualmente el programa establece nueve suplentes por cada mesa para las sustituciones de los designados a los que sea imposible localizar para su notificación o sean excusados por la Junta Electoral, y si estos se agotasen se acuerda continuar con el siguiente al fallido según orden alfabético en el censo electoral.
No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión de orden de la Alcaldía, en el lugar y hora más arriba indicados, extendiéndose a continuación la presente acta de lo ocurrido, de todo lo cual, yo, la secretario, doy fe.
Vº Bº
EL ALCALDE,[/vc_column_text][vc_column_text]Descargar acta pleno en PDF[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″][td_block_3 custom_title=»Relacionado» post_ids=»-1448″ category_id=»58″][/vc_column][/vc_row]